Los gastos de entrega y obtención de instrumentos están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Esto incluye gastos de mensura y tributos.
- Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ten en cuenta estos costos al fijar el precio de venta. Ignorar los gastos puede afectar tu margen de ganancia y generar sorpresas financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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