CCyC

Artículo 1138. Gastos de entrega

Los gastos de entrega y obtención de instrumentos están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Esto incluye gastos de mensura y tributos.

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Texto Legal

- Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ten en cuenta estos costos al fijar el precio de venta. Ignorar los gastos puede afectar tu margen de ganancia y generar sorpresas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1138 del CCyC?

Los gastos de entrega y obtención de instrumentos están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Esto incluye gastos de mensura y tributos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1138 de la CCyC?

Ten en cuenta estos costos al fijar el precio de venta. Ignorar los gastos puede afectar tu margen de ganancia y generar sorpresas financieras.

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