CCyC

Artículo 115. Inventario y avalúo de bienes

Los bienes del tutelado deben ser inventariados y evaluados antes de ser entregados al tutor. Esto garantiza una gestión adecuada de los recursos del menor.

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Texto Legal

- Inventario y avalúo. Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa. Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia. Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias. Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un inventario preciso es esencial para evitar disputas sobre los bienes del menor y asegurar que se gestionen adecuadamente, protegiendo sus intereses patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del CCyC?

Los bienes del tutelado deben ser inventariados y evaluados antes de ser entregados al tutor. Esto garantiza una gestión adecuada de los recursos del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la CCyC?

Un inventario preciso es esencial para evitar disputas sobre los bienes del menor y asegurar que se gestionen adecuadamente, protegiendo sus intereses patrimoniales.

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