CCyC

Artículo 116. Rendición de cuentas del tutor

El tutor debe solicitar rendición de cuentas y entrega de bienes al suceder a un padre o tutor anterior. Esto asegura transparencia en la gestión.

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Texto Legal

- Rendición de cuentas. Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado. Parágrafo 3° Ejercicio de la tutela

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No solicitar la rendición de cuentas puede resultar en la pérdida de activos del menor y en problemas legales que podrían complicar tu rol como tutor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CCyC?

El tutor debe solicitar rendición de cuentas y entrega de bienes al suceder a un padre o tutor anterior. Esto asegura transparencia en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la CCyC?

No solicitar la rendición de cuentas puede resultar en la pérdida de activos del menor y en problemas legales que podrían complicar tu rol como tutor.

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