CCyC

Artículo 1177. Plazo maximo de suministro

El contrato de suministro puede tener un plazo máximo de veinte años para productos del suelo o subsuelo y diez años para otros casos. Este plazo se cuenta desde la primera entrega ordinaria.

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Texto Legal

- Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos máximos permite planificar adecuadamente las relaciones comerciales y evitar conflictos por plazos no cumplidos. Un incumplimiento en este aspecto puede generar litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1177 del CCyC?

El contrato de suministro puede tener un plazo máximo de veinte años para productos del suelo o subsuelo y diez años para otros casos. Este plazo se cuenta desde la primera entrega ordinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1177 de la CCyC?

Conocer los plazos máximos permite planificar adecuadamente las relaciones comerciales y evitar conflictos por plazos no cumplidos. Un incumplimiento en este aspecto puede generar litigios.

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