CCyC

Artículo 1178. Cantidades en suministro

Si no se especifican las cantidades a entregar, el contrato se entiende según las necesidades normales del suministrado. Esto otorga flexibilidad al suministrado para determinar la cantidad dentro de límites acordados.

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Texto Legal

- Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración. Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que el suministrado ajuste las cantidades a sus necesidades, lo que puede optimizar la gestión de inventarios. Sin embargo, no definir cantidades puede llevar a disputas sobre entregas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1178 del CCyC?

Si no se especifican las cantidades a entregar, el contrato se entiende según las necesidades normales del suministrado. Esto otorga flexibilidad al suministrado para determinar la cantidad dentro de límites acordados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1178 de la CCyC?

Este artículo permite que el suministrado ajuste las cantidades a sus necesidades, lo que puede optimizar la gestión de inventarios. Sin embargo, no definir cantidades puede llevar a disputas sobre entregas.

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