CCyC

Artículo 1214. Sublocación

El locatario puede sublocar parte de la cosa locada, siempre que notifique al locador. La falta de comunicación puede invalidar la sublocación.

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Texto Legal

- Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento correcto para la sublocación puede resultar en la pérdida de derechos sobre la propiedad y conflictos con el locador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1214 del CCyC?

El locatario puede sublocar parte de la cosa locada, siempre que notifique al locador. La falta de comunicación puede invalidar la sublocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1214 de la CCyC?

No seguir el procedimiento correcto para la sublocación puede resultar en la pérdida de derechos sobre la propiedad y conflictos con el locador.

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