CCyC

Artículo 126. Facultades del tutor en sociedad

El tutor puede ejercer derechos en sociedades del tutelado y decidir sobre su continuidad o disolución, con intervención judicial. Esto asegura que los intereses del tutelado estén protegidos en decisiones empresariales.

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Texto Legal

- Sociedad. Si el tutelado tiene parte en una sociedad, el tutor está facultado para ejercer los derechos que corresponden al socio a quien el tutelado ha sucedido. Si tiene que optar entre la continuación y la disolución de la sociedad, el juez debe decidir previo informe del tutor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el tutor no actúa conforme a este articulo, puede haber conflictos en la gestión de la sociedad que afecten los intereses del tutelado y potencialmente lleven a litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CCyC?

El tutor puede ejercer derechos en sociedades del tutelado y decidir sobre su continuidad o disolución, con intervención judicial. Esto asegura que los intereses del tutelado estén protegidos en decisiones empresariales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CCyC?

Si el tutor no actúa conforme a este articulo, puede haber conflictos en la gestión de la sociedad que afecten los intereses del tutelado y potencialmente lleven a litigios.

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