CCyC

Artículo 127. Administracion de fondo de comercio

El tutor puede administrar el fondo de comercio del tutelado, pero actos que excedan la administración ordinaria requieren autorización judicial. Esto protege al tutelado de decisiones perjudiciales.

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Texto Legal

- Fondo de comercio. Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente. Si la continuación de la explotación resulta perjudicial, el juez debe autorizar el cese del negocio facultando al tutor para enajenarlo, previa tasación, en subasta pública o venta privada, según sea más conveniente. Mientras no se venda, el tutor está autorizado para proceder como mejor convenga a los intereses del tutelado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la debida autorización, el tutor puede incurrir en responsabilidades y el tutelado podría sufrir pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CCyC?

El tutor puede administrar el fondo de comercio del tutelado, pero actos que excedan la administración ordinaria requieren autorización judicial. Esto protege al tutelado de decisiones perjudiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CCyC?

Sin la debida autorización, el tutor puede incurrir en responsabilidades y el tutelado podría sufrir pérdidas económicas significativas.

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