CCyC

Artículo 130. Deber de rendir cuentas

El tutor debe llevar cuentas documentadas de su gestión y rendirlas periódicamente. Esto asegura transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes del tutelado.

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Texto Legal

- Deber de rendir cuentas. Periodicidad. Quien ejerce la tutela debe llevar cuenta fiel y documentada de las entradas y gastos de su gestión. Debe rendir cuentas: al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena, de oficio, o a petición del Ministerio Público. La obligación de rendición de cuentas es individual y su aprobación sólo libera a quien da cumplimiento a la misma. Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así lo justifique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de rendición de cuentas puede resultar en sanciones para el tutor y en la pérdida de confianza del tutelado y su familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del CCyC?

El tutor debe llevar cuentas documentadas de su gestión y rendirlas periódicamente. Esto asegura transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes del tutelado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la CCyC?

La falta de rendición de cuentas puede resultar en sanciones para el tutor y en la pérdida de confianza del tutelado y su familia.

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