CCyC

Artículo 131. Rendicion final de cuentas

Al finalizar la tutela, el tutor debe entregar los bienes y rendir cuentas de su gestión. Esto garantiza que el tutelado reciba lo que le corresponde.

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Texto Legal

- Rendición final. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede llevar a conflictos legales y a la imposición de sanciones al tutor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CCyC?

Al finalizar la tutela, el tutor debe entregar los bienes y rendir cuentas de su gestión. Esto garantiza que el tutelado reciba lo que le corresponde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la CCyC?

No cumplir con esta obligación puede llevar a conflictos legales y a la imposición de sanciones al tutor.

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