CCyC

Artículo 1306. Entrega de la carga

El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causas ajenas. La presunción de buen estado se aplica si no hay reservas.

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Texto Legal

- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega en mal estado puede generar reclamaciones. Es fundamental documentar el estado de la carga al recibirla para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1306 del CCyC?

El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causas ajenas. La presunción de buen estado se aplica si no hay reservas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1306 de la CCyC?

La entrega en mal estado puede generar reclamaciones. Es fundamental documentar el estado de la carga al recibirla para evitar disputas.

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