CCyC

Artículo 1307. Impedimentos en el transporte

Si el transporte se ve impedido por causas no imputables al porteador, este debe informar al cargador y pedir instrucciones, manteniendo la custodia de la carga.

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Texto Legal

- Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El transportista debe actuar rápidamente ante impedimentos. No hacerlo puede resultar en pérdidas o daños adicionales a la carga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1307 del CCyC?

Si el transporte se ve impedido por causas no imputables al porteador, este debe informar al cargador y pedir instrucciones, manteniendo la custodia de la carga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1307 de la CCyC?

El transportista debe actuar rápidamente ante impedimentos. No hacerlo puede resultar en pérdidas o daños adicionales a la carga.

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