En caso de muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar medidas necesarias. Esto asegura la continuidad de la gestión.
- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias. Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los herederos estén informados sobre los mandatos, ya que la falta de comunicación puede llevar a la pérdida de oportunidades o a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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