La rendición de cuentas por parte del mandatario debe realizarse en condiciones específicas y con la documentación adecuada. Esto garantiza transparencia en la gestión.
- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante. CAPITULO 9 Contrato de consignación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una rendición de cuentas adecuada es esencial para mantener la confianza entre las partes; cualquier falla puede resultar en disputas legales.
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Art. 1333. Muerte o incapacidad del mandatario
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Art. 1335. Definición de consignación
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