CCyC

Artículo 1371. Eximentes de responsabilidad hotelera

El hotelero no es responsable por daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, ni por objetos dejados en vehículos de los viajeros. Esta norma limita la responsabilidad del hotelero en situaciones fuera de su control.

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Texto Legal

- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un viajero sufre daños por eventos ajenos al hotel, no podrá reclamar indemnización, lo que implica que los viajeros deben tener cuidado con sus pertenencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1371 del CCyC?

El hotelero no es responsable por daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, ni por objetos dejados en vehículos de los viajeros. Esta norma limita la responsabilidad del hotelero en situaciones fuera de su control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1371 de la CCyC?

Si un viajero sufre daños por eventos ajenos al hotel, no podrá reclamar indemnización, lo que implica que los viajeros deben tener cuidado con sus pertenencias.

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