CCyC

Artículo 140. Curador y sus hijos

El curador de una persona incapaz también es tutor de sus hijos menores, aunque el juez puede designar a un tercero. Esto garantiza la protección de los menores.

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Texto Legal

- Persona protegida con hijos. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales. TITULO II Persona jurídica CAPITULO 1 Parte general SECCION 1ª Personalidad. Composición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el curador esté al tanto de sus responsabilidades hacia los hijos del incapaz para evitar conflictos legales y asegurar el bienestar familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CCyC?

El curador de una persona incapaz también es tutor de sus hijos menores, aunque el juez puede designar a un tercero. Esto garantiza la protección de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la CCyC?

Es importante que el curador esté al tanto de sus responsabilidades hacia los hijos del incapaz para evitar conflictos legales y asegurar el bienestar familiar.

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