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Artículo 141. Definicion de personas juridicas

Las personas juridicas son entes reconocidos por el ordenamiento juridico que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta definicion establece la base para entender la operacion de entidades legales en el marco del derecho civil y comercial.

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Texto Legal

- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definicion es fundamental para cualquier entidad que busque operar legalmente, ya que establece su capacidad para actuar en el mercado y asumir responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CCyC?

Las personas juridicas son entes reconocidos por el ordenamiento juridico que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta definicion establece la base para entender la operacion de entidades legales en el marco del derecho civil y comercial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CCyC?

Entender esta definicion es fundamental para cualquier entidad que busque operar legalmente, ya que establece su capacidad para actuar en el mercado y asumir responsabilidades.

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