CCyC

Artículo 1440. Cobro ejecutivo del saldo

El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva bajo ciertas condiciones, como la certificación del saldo por un contador público.

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Texto Legal

- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos: a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones para el cobro ejecutivo permite a las empresas actuar rápidamente en caso de impagos, asegurando la recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1440 del CCyC?

El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva bajo ciertas condiciones, como la certificación del saldo por un contador público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1440 de la CCyC?

Conocer las condiciones para el cobro ejecutivo permite a las empresas actuar rápidamente en caso de impagos, asegurando la recuperación de créditos.

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