Se establecen medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente, como la quiebra, muerte o incapacidad de las partes, y el vencimiento del plazo.
- Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432; c) en el caso previsto en el artículo 1436; d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario; e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares. CAPITULO 16 Contratos asociativos SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial estar al tanto de las causales de extinción para gestionar adecuadamente los contratos y evitar sorpresas que puedan afectar la operativa.
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