CCyC

Artículo 1441. Extinción del contrato

Se establecen medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente, como la quiebra, muerte o incapacidad de las partes, y el vencimiento del plazo.

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Texto Legal

- Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432; c) en el caso previsto en el artículo 1436; d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario; e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares. CAPITULO 16 Contratos asociativos SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial estar al tanto de las causales de extinción para gestionar adecuadamente los contratos y evitar sorpresas que puedan afectar la operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1441 del CCyC?

Se establecen medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente, como la quiebra, muerte o incapacidad de las partes, y el vencimiento del plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1441 de la CCyC?

Es esencial estar al tanto de las causales de extinción para gestionar adecuadamente los contratos y evitar sorpresas que puedan afectar la operativa.

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