La participación del Estado en personas juridicas privadas no altera su carácter, aunque puede establecer derechos y obligaciones diferenciados. Esto puede influir en la gestión de la entidad.
- Participación del Estado. La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sugiere que la intervención estatal puede traer consigo regulaciones adicionales, lo que debe ser considerado en la estructura y operación de la entidad.
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Art. 148. Personas juridicas privadas
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