CCyC

Artículo 149. Participacion del Estado

La participación del Estado en personas juridicas privadas no altera su carácter, aunque puede establecer derechos y obligaciones diferenciados. Esto puede influir en la gestión de la entidad.

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Texto Legal

- Participación del Estado. La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo sugiere que la intervención estatal puede traer consigo regulaciones adicionales, lo que debe ser considerado en la estructura y operación de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CCyC?

La participación del Estado en personas juridicas privadas no altera su carácter, aunque puede establecer derechos y obligaciones diferenciados. Esto puede influir en la gestión de la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CCyC?

Este articulo sugiere que la intervención estatal puede traer consigo regulaciones adicionales, lo que debe ser considerado en la estructura y operación de la entidad.

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