CCyC

Artículo 150. Leyes aplicables a personas juridicas privadas

Las personas juridicas privadas se rigen por normas específicas y su propio acto constitutivo. Este marco normativo es esencial para su funcionamiento y cumplimiento legal.

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Texto Legal

- Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades. SECCION 3ª Persona jurídica privada Parágrafo 1° Atributos y efectos de la personalidad jurídica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las leyes que rigen a estas entidades es crucial para evitar sanciones y asegurar que se operen dentro del marco legal establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del CCyC?

Las personas juridicas privadas se rigen por normas específicas y su propio acto constitutivo. Este marco normativo es esencial para su funcionamiento y cumplimiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la CCyC?

Conocer las leyes que rigen a estas entidades es crucial para evitar sanciones y asegurar que se operen dentro del marco legal establecido.

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