CCyC

Artículo 151. Nombre de la persona juridica

La persona juridica debe tener un nombre que la identifique y cumpla con ciertos requisitos legales. Esto es importante para su reconocimiento y operación en el mercado.

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Texto Legal

- Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica. No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir un nombre adecuado no solo es un requisito legal, sino que también impacta en la imagen y reputación de la entidad en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CCyC?

La persona juridica debe tener un nombre que la identifique y cumpla con ciertos requisitos legales. Esto es importante para su reconocimiento y operación en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la CCyC?

Elegir un nombre adecuado no solo es un requisito legal, sino que también impacta en la imagen y reputación de la entidad en el mercado.

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