El domicilio de la persona juridica es el fijado en sus estatutos, y cualquier cambio requiere modificaciones. Esto es clave para la validez de notificaciones y obligaciones.
- Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un cambio de domicilio mal gestionado puede resultar en problemas legales y en la falta de recepción de notificaciones importantes, afectando la operatividad de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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