CCyC

Artículo 152. Domicilio y sede social

El domicilio de la persona juridica es el fijado en sus estatutos, y cualquier cambio requiere modificaciones. Esto es clave para la validez de notificaciones y obligaciones.

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Texto Legal

- Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un cambio de domicilio mal gestionado puede resultar en problemas legales y en la falta de recepción de notificaciones importantes, afectando la operatividad de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CCyC?

El domicilio de la persona juridica es el fijado en sus estatutos, y cualquier cambio requiere modificaciones. Esto es clave para la validez de notificaciones y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la CCyC?

Un cambio de domicilio mal gestionado puede resultar en problemas legales y en la falta de recepción de notificaciones importantes, afectando la operatividad de la entidad.

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