CCyC

Artículo 153. Alcance del domicilio

Las notificaciones en la sede inscripta son vinculantes para la persona juridica. Esto asegura que la entidad esté al tanto de sus obligaciones legales.

notificacionesdomiciliovinculante

Texto Legal

- Alcance del domicilio. Notificaciones. Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender adecuadamente las notificaciones puede llevar a sanciones o a la pérdida de derechos, por lo que es fundamental mantener actualizada la información de domicilio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CCyC?

Las notificaciones en la sede inscripta son vinculantes para la persona juridica. Esto asegura que la entidad esté al tanto de sus obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CCyC?

No atender adecuadamente las notificaciones puede llevar a sanciones o a la pérdida de derechos, por lo que es fundamental mantener actualizada la información de domicilio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 CCyC desde tu celular