CCyC

Artículo 154. Patrimonio de la persona juridica

La persona juridica debe contar con un patrimonio, lo que es esencial para su funcionamiento y solvencia. Esto garantiza que pueda cumplir con sus obligaciones.

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Texto Legal

- Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un patrimonio adecuado es clave para la estabilidad financiera de la entidad, y su falta puede llevar a problemas de liquidez y cumplimiento de obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CCyC?

La persona juridica debe contar con un patrimonio, lo que es esencial para su funcionamiento y solvencia. Esto garantiza que pueda cumplir con sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CCyC?

Un patrimonio adecuado es clave para la estabilidad financiera de la entidad, y su falta puede llevar a problemas de liquidez y cumplimiento de obligaciones.

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