CCyC

Artículo 155. Duracion de la persona juridica

La duración de la persona juridica es generalmente ilimitada, salvo disposición contraria. Esto permite a las entidades operar a largo plazo.

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Texto Legal

- Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de operar indefinidamente brinda estabilidad, pero también implica la necesidad de una gestión continua y adecuada para evitar disoluciones prematuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CCyC?

La duración de la persona juridica es generalmente ilimitada, salvo disposición contraria. Esto permite a las entidades operar a largo plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CCyC?

La posibilidad de operar indefinidamente brinda estabilidad, pero también implica la necesidad de una gestión continua y adecuada para evitar disoluciones prematuras.

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