El concesionario tiene derecho a una retribucion que puede ser comision o margen sobre ventas. Los gastos de explotacion son a su cargo, salvo los servicios de garantia que son responsabilidad del concedente.
- Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente. Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante establecer claramente las condiciones de retribucion y gastos para evitar conflictos futuros y asegurar la viabilidad financiera del concesionario.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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