CCyC

Artículo 1507. Retribucion y gastos del concesionario

El concesionario tiene derecho a una retribucion que puede ser comision o margen sobre ventas. Los gastos de explotacion son a su cargo, salvo los servicios de garantia que son responsabilidad del concedente.

retribuciongastosconcesionario

Texto Legal

- Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente. Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer claramente las condiciones de retribucion y gastos para evitar conflictos futuros y asegurar la viabilidad financiera del concesionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1507 del CCyC?

El concesionario tiene derecho a una retribucion que puede ser comision o margen sobre ventas. Los gastos de explotacion son a su cargo, salvo los servicios de garantia que son responsabilidad del concedente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1507 de la CCyC?

Es importante establecer claramente las condiciones de retribucion y gastos para evitar conflictos futuros y asegurar la viabilidad financiera del concesionario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1507 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1507 CCyC desde tu celular