CCyC

Artículo 1561. Donaciones remuneratorias

Las donaciones remuneratorias son aquellas realizadas en recompensa por servicios prestados, y se consideran gratuitas si no se especifica en el instrumento. Esto afecta la naturaleza de la donación.

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Texto Legal

- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clarificar la naturaleza de la donación en el documento es vital para evitar malentendidos sobre su carácter oneroso o gratuito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1561 del CCyC?

Las donaciones remuneratorias son aquellas realizadas en recompensa por servicios prestados, y se consideran gratuitas si no se especifica en el instrumento. Esto afecta la naturaleza de la donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1561 de la CCyC?

Clarificar la naturaleza de la donación en el documento es vital para evitar malentendidos sobre su carácter oneroso o gratuito.

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