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Artículo 1562. Donaciones con cargos

Se pueden imponer cargos en las donaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación. Esto permite condiciones específicas en la donación.

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Texto Legal

- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones. Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo. Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cargos pueden ser una herramienta útil para el donante, pero su incumplimiento puede llevar a la revocación de la donación, afectando la relación entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1562 del CCyC?

Se pueden imponer cargos en las donaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación. Esto permite condiciones específicas en la donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1562 de la CCyC?

Los cargos pueden ser una herramienta útil para el donante, pero su incumplimiento puede llevar a la revocación de la donación, afectando la relación entre las partes.

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