El estatuto de las personas juridicas puede ser modificado según lo establecido por la ley o el propio estatuto. La modificación tiene efectos inmediatos, pero su inscripción es necesaria para oponerse a terceros.
- Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan. La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial mantener el estatuto actualizado para reflejar cambios en la operativa o estructura de la entidad. Ignorar la inscripción puede generar problemas en la validez de decisiones frente a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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