CCyC

Artículo 157. Modificacion del estatuto

El estatuto de las personas juridicas puede ser modificado según lo establecido por la ley o el propio estatuto. La modificación tiene efectos inmediatos, pero su inscripción es necesaria para oponerse a terceros.

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Texto Legal

- Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan. La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial mantener el estatuto actualizado para reflejar cambios en la operativa o estructura de la entidad. Ignorar la inscripción puede generar problemas en la validez de decisiones frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CCyC?

El estatuto de las personas juridicas puede ser modificado según lo establecido por la ley o el propio estatuto. La modificación tiene efectos inmediatos, pero su inscripción es necesaria para oponerse a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CCyC?

Es crucial mantener el estatuto actualizado para reflejar cambios en la operativa o estructura de la entidad. Ignorar la inscripción puede generar problemas en la validez de decisiones frente a terceros.

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