El estatuto debe incluir normas sobre el gobierno y administración de la persona juridica, así como sobre la fiscalización interna si es requerida. Se permiten asambleas virtuales bajo ciertas condiciones.
- Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse; b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con reglas claras sobre la administración y el gobierno evita conflictos internos y asegura que las decisiones se tomen de manera eficiente, especialmente en situaciones de emergencia o cuando hay oposición entre miembros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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