Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, evitando conflictos de intereses. Deben informar sobre cualquier interés contrario y abstenerse de intervenir en esas operaciones.
- Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica. Si en determinada operación los tuvieran por sí o por interpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación. Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estos deberes puede llevar a responsabilidades legales y daños a la reputación de la entidad. Es vital implementar sistemas de control interno para prevenir conflictos de intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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