CCyC

Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, evitando conflictos de intereses. Deben informar sobre cualquier interés contrario y abstenerse de intervenir en esas operaciones.

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Texto Legal

- Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica. Si en determinada operación los tuvieran por sí o por interpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación. Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estos deberes puede llevar a responsabilidades legales y daños a la reputación de la entidad. Es vital implementar sistemas de control interno para prevenir conflictos de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del CCyC?

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, evitando conflictos de intereses. Deben informar sobre cualquier interés contrario y abstenerse de intervenir en esas operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la CCyC?

El incumplimiento de estos deberes puede llevar a responsabilidades legales y daños a la reputación de la entidad. Es vital implementar sistemas de control interno para prevenir conflictos de intereses.

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