CCyC

Artículo 1603. Pluralidad de beneficiarios en renta

La renta puede beneficiar a varias personas, quienes recibirán partes iguales a menos que se indique lo contrario. Es importante definir esto en el contrato.

beneficiariosrentacontrato

Texto Legal

- Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer. El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No aclarar la distribución de la renta puede llevar a conflictos entre beneficiarios, lo que podría complicar la gestión del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1603 del CCyC?

La renta puede beneficiar a varias personas, quienes recibirán partes iguales a menos que se indique lo contrario. Es importante definir esto en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1603 de la CCyC?

No aclarar la distribución de la renta puede llevar a conflictos entre beneficiarios, lo que podría complicar la gestión del contrato.

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