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Artículo 161. Obstaculos para decisiones

Si los administradores no pueden tomar decisiones válidas, se establecen procedimientos para que el presidente o coadministradores puedan ejecutar actos conservatorios y convocar asambleas.

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Texto Legal

- Obstáculos que impiden adoptar decisiones. Si como consecuencia de la oposición u omisión sistemáticas en el desempeño de las funciones del administrador, o de los administradores si los hubiera, la persona jurídica no puede adoptar decisiones válidas, se debe proceder de la siguiente forma: a) el presidente, o alguno de los coadministradores, si los hay, pueden ejecutar los actos conservatorios; b) los actos así ejecutados deben ser puestos en conocimiento de la asamblea que se convoque al efecto dentro de los diez días de comenzada su ejecución; c) la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente o a la minoría, para realizar actos urgentes o necesarios; también puede remover al administrador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener un plan de acción para situaciones donde la toma de decisiones se vea obstaculizada, ya que esto puede afectar la operativa y la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CCyC?

Si los administradores no pueden tomar decisiones válidas, se establecen procedimientos para que el presidente o coadministradores puedan ejecutar actos conservatorios y convocar asambleas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CCyC?

Es importante tener un plan de acción para situaciones donde la toma de decisiones se vea obstaculizada, ya que esto puede afectar la operativa y la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.

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