Si los administradores no pueden tomar decisiones válidas, se establecen procedimientos para que el presidente o coadministradores puedan ejecutar actos conservatorios y convocar asambleas.
- Obstáculos que impiden adoptar decisiones. Si como consecuencia de la oposición u omisión sistemáticas en el desempeño de las funciones del administrador, o de los administradores si los hubiera, la persona jurídica no puede adoptar decisiones válidas, se debe proceder de la siguiente forma: a) el presidente, o alguno de los coadministradores, si los hay, pueden ejecutar los actos conservatorios; b) los actos así ejecutados deben ser puestos en conocimiento de la asamblea que se convoque al efecto dentro de los diez días de comenzada su ejecución; c) la asamblea puede conferir facultades extraordinarias al presidente o a la minoría, para realizar actos urgentes o necesarios; también puede remover al administrador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener un plan de acción para situaciones donde la toma de decisiones se vea obstaculizada, ya que esto puede afectar la operativa y la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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