Las personas juridicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse bajo ciertas condiciones. Se requiere la conformidad unánime de los miembros, salvo disposiciones en contrario.
- Transformación. Fusión. Escisión. Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial. En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto. Parágrafo 3º Disolución. Liquidación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las posibilidades de transformación o fusión puede abrir oportunidades para reestructurar la entidad y optimizar recursos. Sin embargo, es fundamental seguir el procedimiento legal para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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