CCyC

Artículo 162. Transformacion y fusion

Las personas juridicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse bajo ciertas condiciones. Se requiere la conformidad unánime de los miembros, salvo disposiciones en contrario.

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Texto Legal

- Transformación. Fusión. Escisión. Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial. En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto. Parágrafo 3º Disolución. Liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las posibilidades de transformación o fusión puede abrir oportunidades para reestructurar la entidad y optimizar recursos. Sin embargo, es fundamental seguir el procedimiento legal para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CCyC?

Las personas juridicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse bajo ciertas condiciones. Se requiere la conformidad unánime de los miembros, salvo disposiciones en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CCyC?

Conocer las posibilidades de transformación o fusión puede abrir oportunidades para reestructurar la entidad y optimizar recursos. Sin embargo, es fundamental seguir el procedimiento legal para evitar conflictos.

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