CCyC

Artículo 1621. Actos anteriores a la notificación

Los pagos hechos antes de la notificación de la cesión liberan al cedente de obligaciones, protegiendo sus intereses hasta que se formalice la cesión.

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Texto Legal

- Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al cedente, permitiendo que los pagos previos a la notificación sean válidos, lo que puede ser relevante en disputas de deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1621 del CCyC?

Los pagos hechos antes de la notificación de la cesión liberan al cedente de obligaciones, protegiendo sus intereses hasta que se formalice la cesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1621 de la CCyC?

Este articulo protege al cedente, permitiendo que los pagos previos a la notificación sean válidos, lo que puede ser relevante en disputas de deuda.

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