CCyC

Artículo 1622. Concurrencia de cesionarios

En caso de varios cesionarios, la preferencia corresponde al primero que notifique al deudor, asegurando claridad en la transferencia de derechos.

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Texto Legal

- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres cesionario, notificar rápidamente al deudor es clave para asegurar tus derechos frente a otros cesionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1622 del CCyC?

En caso de varios cesionarios, la preferencia corresponde al primero que notifique al deudor, asegurando claridad en la transferencia de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1622 de la CCyC?

Si eres cesionario, notificar rápidamente al deudor es clave para asegurar tus derechos frente a otros cesionarios.

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