CCyC

Artículo 1623. Concurso o quiebra del cedente

La cesión no tiene efectos sobre acreedores si es notificada después de la quiebra del cedente, protegiendo los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

- Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás en proceso de quiebra, notificar cesiones antes de la declaración es vital para proteger tus derechos y evitar que sean ignorados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1623 del CCyC?

La cesión no tiene efectos sobre acreedores si es notificada después de la quiebra del cedente, protegiendo los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1623 de la CCyC?

Si estás en proceso de quiebra, notificar cesiones antes de la declaración es vital para proteger tus derechos y evitar que sean ignorados.

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