CCyC

Artículo 1633. Asunción de deuda

La asunción de deuda se da cuando un tercero acuerda pagar la deuda de un deudor, sin que haya novación. La falta de conformidad del acreedor implica que la asunción se considera rechazada.

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Texto Legal

- Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al realizar una asunción de deuda, asegúrate de que el acreedor esté de acuerdo, ya que de lo contrario, seguirás siendo responsable de la deuda original.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1633 del CCyC?

La asunción de deuda se da cuando un tercero acuerda pagar la deuda de un deudor, sin que haya novación. La falta de conformidad del acreedor implica que la asunción se considera rechazada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1633 de la CCyC?

Al realizar una asunción de deuda, asegúrate de que el acreedor esté de acuerdo, ya que de lo contrario, seguirás siendo responsable de la deuda original.

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