CCyC

Artículo 1636. Transmisión

En contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir su posición contractual con el consentimiento de las otras partes. Esto requiere una notificación adecuada.

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Texto Legal

- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al transmitir tu posición contractual, asegúrate de obtener el consentimiento de las otras partes y notificar adecuadamente para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1636 del CCyC?

En contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir su posición contractual con el consentimiento de las otras partes. Esto requiere una notificación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1636 de la CCyC?

Al transmitir tu posición contractual, asegúrate de obtener el consentimiento de las otras partes y notificar adecuadamente para evitar conflictos futuros.

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