CCyC

Artículo 1637. Efectos

Desde la cesión o notificación, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, que son asumidos por el cesionario. Esto puede generar responsabilidades si no se notifica adecuadamente.

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Texto Legal

- Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial notificar a las partes sobre la cesión, ya que de no hacerlo, podrías seguir siendo responsable por obligaciones que ya debieron ser asumidas por el cesionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1637 del CCyC?

Desde la cesión o notificación, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, que son asumidos por el cesionario. Esto puede generar responsabilidades si no se notifica adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1637 de la CCyC?

Es crucial notificar a las partes sobre la cesión, ya que de no hacerlo, podrías seguir siendo responsable por obligaciones que ya debieron ser asumidas por el cesionario.

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