El plazo de duracion de las personas juridicas puede ser prorrogado mediante decision de sus miembros y presentación ante la autoridad correspondiente antes del vencimiento.
- Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere: a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Solicitar la prorroga a tiempo es clave para evitar la disolucion automática de la entidad. Asegurarse de cumplir con los requisitos legales es fundamental para la continuidad operativa.
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