La persona juridica puede ser reconducida si no ha concluido su liquidacion, mediante decision unánime o mayoritaria de sus miembros.
- Reconducción. La persona jurídica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reconduccion permite a la entidad continuar operando en situaciones de disolucion inminente, pero requiere un consenso claro entre los miembros para evitar conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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