CCyC

Artículo 167. Liquidacion y responsabilidades

Tras la disolucion, la persona juridica debe liquidar sus operaciones y cumplir con obligaciones pendientes. Los administradores pueden ser responsables por infracciones durante este proceso.

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Texto Legal

- Liquidación y responsabilidades. Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes. La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. Previo pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley. En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto. CAPITULO 2 Asociaciones civiles SECCION 1ª Asociaciones civiles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La liquidacion debe realizarse con cuidado para evitar responsabilidades personales de los administradores. Es crucial seguir los procedimientos legales para proteger los intereses de la entidad y sus miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CCyC?

Tras la disolucion, la persona juridica debe liquidar sus operaciones y cumplir con obligaciones pendientes. Los administradores pueden ser responsables por infracciones durante este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CCyC?

La liquidacion debe realizarse con cuidado para evitar responsabilidades personales de los administradores. Es crucial seguir los procedimientos legales para proteger los intereses de la entidad y sus miembros.

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