El fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo excepciones. Al cumplirse el plazo o condición, los bienes deben ser transmitidos según lo estipulado.
- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer plazos claros es fundamental para evitar que los bienes queden en un limbo jurídico, asegurando su transmisión oportuna.
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