El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público y puede celebrarse por instrumento público o privado, según el tipo de bienes involucrados.
- Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con las formalidades de inscripción es esencial para la validez del fideicomiso y para proteger los derechos de los beneficiarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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