CCyC

Artículo 1669. Forma del contrato de fideicomiso

El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público y puede celebrarse por instrumento público o privado, según el tipo de bienes involucrados.

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Texto Legal

- Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las formalidades de inscripción es esencial para la validez del fideicomiso y para proteger los derechos de los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1669 del CCyC?

El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público y puede celebrarse por instrumento público o privado, según el tipo de bienes involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1669 de la CCyC?

Cumplir con las formalidades de inscripción es esencial para la validez del fideicomiso y para proteger los derechos de los beneficiarios.

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