CCyC

Artículo 1672. Definición de fideicomisario

El fideicomisario es la persona que recibe la propiedad al concluir el fideicomiso, y puede ser el fiduciante o un tercero. Si no hay aceptación, el fideicomisario será el fiduciante.

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Texto Legal

- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el fideicomisario acepte su rol para asegurar la correcta transferencia de bienes. La falta de aceptación puede llevar a complicaciones legales y retrasos en la ejecución del fideicomiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1672 del CCyC?

El fideicomisario es la persona que recibe la propiedad al concluir el fideicomiso, y puede ser el fiduciante o un tercero. Si no hay aceptación, el fideicomisario será el fiduciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1672 de la CCyC?

Es crucial que el fideicomisario acepte su rol para asegurar la correcta transferencia de bienes. La falta de aceptación puede llevar a complicaciones legales y retrasos en la ejecución del fideicomiso.

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