El fiduciario puede ser cualquier persona o entidad autorizada, y debe actuar en beneficio de los demás intervinientes en el contrato. Se prohíbe el conflicto de intereses.
- Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fiduciario debe ser elegido cuidadosamente, ya que su actuación afecta directamente la confianza de los beneficiarios. Un mal manejo puede resultar en conflictos legales y pérdida de activos.
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