El contrato no puede eximir al fiduciario de rendir cuentas ni de responsabilidad por culpa o dolo, asegurando la protección de los intereses de los beneficiarios.
- Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de eximir al fiduciario de su responsabilidad puede ser considerado nulo, lo que protege a los beneficiarios. Ignorar esta disposición puede resultar en sanciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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