CCyC

Artículo 1677. Reembolso de gastos y retribución

El fiduciario tiene derecho al reembolso de gastos y a una retribución, salvo estipulación contraria en el contrato, lo que asegura su compensación por la gestión.

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Texto Legal

- Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer claramente en el contrato los términos de reembolso y retribución para evitar disputas futuras. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre los costos incurridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1677 del CCyC?

El fiduciario tiene derecho al reembolso de gastos y a una retribución, salvo estipulación contraria en el contrato, lo que asegura su compensación por la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1677 de la CCyC?

Es importante establecer claramente en el contrato los términos de reembolso y retribución para evitar disputas futuras. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre los costos incurridos.

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